Indemnizaciones por accidente y despido laboral

Requisitos para reclamar Indemnización por Accidente Laboral

En todo contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el trabajador, nacen derechos y también obligaciones para ambos. En lo que a los riesgos laborales se refiere, la normativa laboral, principalmente la Ley de Prevención de riesgos laborales, impone a ambos, al empresario y al trabajador, el cumplimiento de una serie de deberes en sus respectivas responsabilidades, tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador.

En caso de accidente, la reclamación a la empresa por su responsabilidad debe dirigirse a acreditar si la empresa es o no responsable por una inadecuada o insuficiente prevención de los riesgos del trabajador, y en qué grado se produce esa responsabilidad.

Todo accidente laboral o enfermedad profesional que sufra un trabajador, de no producirse por una falta u omisión de sus deberes por el trabajador, y comprobada la insuficiencia de las medidas de prevención necesarias y exigibles por parte de la empresa, permitirá que se pueda reconocer al trabajador derechos de indemnización en resarcimiento de los daños, perjuicios, lesiones o secuelas originadas.

En esencia, los requisitos para reclamar una indemnización por accidente laboral son que el trabajador por cuenta ajena sufra una enfermedad o lesión física causada por el desarrollo de la actividad laboral y que haya un nexo de causalidad entre dicha lesión/enfermedad y la inobservancia de las medidas de prevención de los riesgos laborales por parte de la empresa.

Obligaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos

La empresa debe proporcionar al trabajador una protección eficaz. Que no es solamente cumplir con la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sino especialmente de prevenir, es decir de vigilar que la normativa de prevención de riesgos laborales se cumpla.

Toda empresa debe hacer una evaluación inicial de los riesgos y planificar la actividad preventiva, además debe poner en la empresa los medios de  prevención que sean necesarios y mantenerlos en buen estado de funcionamiento y ha de informar y formar correctamente a sus trabajadores para que sepan utilizar estos medios de prevención y asegurarse de que se cumplan sus instrucciones tendentes a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

El empresario debe proporcionar todos los medios a su alcance, que sean necesarios, a fin de que no se produzcan daños en sus trabajadores.

¿Qué es la responsabilidad civil de la empresa?

 Aunque la falta de prevención de los riesgos pueda ocasionar responsabilidad de la empresa tanto administrativa, de recargo de prestaciones y también incluso puede alcanzar la responsabilidad penal.

El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede generar diversas responsabilidades civiles cuya consecuencia es el resarcimiento de los perjuicios causados, tiene una función indemnizadora. Es decir, cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se de como consecuencia de que el empresario incumpla con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios que sufra.

Este tipo de responsabilidad es la responsabilidad civil del empresario, por la que debe satisfacer la indemnización correspondiente.

Requisitos para que haya responsabilidad civil de la empresa

Se debe dar un incumplimiento, ya sea por acción o por omisión, por parte del empresario de las obligaciones que la normativa le impone en materia de prevención de riesgos laborales. 

Es necesario que se produzca un resultado lesivo al trabajador.

Ha de darse culpa o negligencia por parte del empresario, si bien esta puede darse por omisión.

Debe existir “nexo causal” entre el incumplimiento empresarial y el daño al trabajador.

La empresa puede concertar seguros de responsabilidad civil

La indemnización derivada de la responsabilidad civil puede ser cubierta por la contratación por parte del empresario de un seguro, por ello todo trabajador que pretenda reclamar una indemnización por responsabilidad civil a la empresa deberá reclamarla tanto a ésta como a la compañía aseguradora si ese riesgo esta asegurado.

Las compañías de seguros son responsables civiles directos de esos riesgos de la empresa, aunque es posible que los seguros reclamen después al empresario en lo que se conoce como “repetición”.

Excepciones a la responsabilidad civil del Empresario

No hay responsabilidad de la empresa cuando ésta cumpla con las obligaciones que le impone la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 Tampoco mediará responsabilidad del empresario:, cuando el accidente o la enfermedad profesional se hubiesen producido por motivos de imposible previsión, o cuando las lesiones o daños son originados por causas ajenas a la relación laboral entre empresario y trabajador.

No hay responsabilidad empresarial si el trabajador hace un uso incorrecto o inadecuado de los medios de prevención de los riesgos laborales puestos a su disposición, o cuando el daño, lesión o perjuicio proceden de la exclusiva culpa del trabajador.

Por tanto, para que se puede exigir la responsabilidad a la empresa es necesario que la actuación de este haya sido negligente o haya mediado culpa, ya que, si los daños ocasionados al trabajador son totalmente ajenos a la actuación del empresario, o este actuó con la diligencia que le es exigible no existe responsabilidad civil .

¿Pueden tener culpa tanto empresa como trabajador en el accidente?

Si. Es el caso de la denominada “pluralidad de las culpas” en la responsabilidad civil empresarial.

Si en la producción del daño o lesión ha intervenido tanto el trabajador (por culpa o negligencia), como la empresa (por acción u omisión) se producirá una distribución o compensación de las responsabilidades económicas. Ello determinará que la cuantía de la indemnización que debe pagar el empresario por su responsabilidad civil sea menor si en el daño o lesión ha concurrido también la culpa o negligencia del trabajador.

Si el daño o lesión se deben exclusivamente a la conducta del trabajador, el empresario quedará exonerado de pagar indemnización alguna.

¿Cómo reclamar?

La indemnización por responsabilidad civil de la empresa, tanto en su procedencia como en la determinación de la cuantía, la determinará el Juzgado de lo Social competente

Los juzgados del orden social fijarán la indemnización que corresponda en cada caso, atendiendo a las circunstancias , a la existencia de nexo causal y resto de requisitos y a los daños acreditados que se hayan producido en la salud del trabajador.

Además de la jurisdicción social, también puede ser competente la jurisdicción penal, cuando la actuación del empresario fuera constitutiva de delito.

Por tanto, el trabajador debe instar una demanda de responsabilidad civil frente a la empresa para que los Tribunales dictaminen. Para ello será necesario una asesoramiento especializado y la obtención de las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y formales.

Podrán reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario, tanto el trabajador afectado como sus herederos, en caso de que el trabajador haya fallecido como consecuencia del accidente o la enfermedad profesional.

¿Cómo se valora la indemnización?

Nuestros peritos son especialistas en la determinación de los daños en la salud física, las lesiones corporales y/o psicológicas del trabajador y de las secuelas y perjuicios ocasionados por el accidente o la enfermedad profesional.

El trabajador accidentado tiene derecho a que el daño que ha sufrido sea reparado íntegramente. Para ello resulta imprescindible peritar los daños y valorarlos adecuadamente, con los criterios que la Ley establece y dentro de los limites y por las causas legalmente reconocidas.

El peritaje debe ser exhaustivo y contemplar no solo las lesiones en la salud física y/o mental, sino también todas las secuelas y perjuicios que puedan haber afectado a la vida profesional como a su esfera familiar y social del trabajador.

Por tanto, además de lesiones y secuelas son indemnizables los daños tanto los daños materiales, como los daños emergentes, el lucro cesante, y otros daños morales por perdida de calidad de vida tanto en la esfera individual del trabajador afectado como de otras personas ―normalmente cónyuge, hijos, padres…etc―.

A la hora de determinar la cuantía de la indemnización es sumamente importante que nuestros peritos intervengan  para valorar la gravedad del daño y de las posibles secuelas, los tratamiento que sea necesario llevar el trabajador y si estos serán o no de por vida, los daños morales, la influencia del daño en la vida familiar y social del trabajador, la culpa del empresario como del trabajador en el resultado dañoso, las cuantías que el trabajador ya haya percibido en atención a los daños sufridos, tales como las prestaciones a cargo de la Seguridad Social,  o de las indemnizaciones por seguro de convenio.

En cambio a la hora de valorar la indemnización, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones, pues estas tienen naturaleza sancionadora, y son compatibles con la indemnización.

¿Hay que pagar al Perito?

Indemniza realiza el estudio de viabilidad y la emisión del pre-informe de manera gratuita para el trabajador accidentado, y la firma asume todos los costes de esos estudios y de determinación del “nexo causal” gracias al que se determina que la reclamación puede ser viable.

 Frecuentemente, además de este informe previo de viabilidad del caso y de determinación del nexo causal, con una aproximación de la valoración del daño corporal y una estimación del importe que se pudiera reclamar en concepto de daños y perjuicios, se requiere un dictamen pericial completo que realice un estudio forense completo de la existencia de la responsabilidad empresarial y de valoración concreta del daño corporal.

 Este Dictamen pericial es necesario cuando se ha de acudir a los Tribunales a reclamar a la empresa y compañía de seguros ―según el caso― los daños y perjuicios a indemnizar. y además en el acto del juicio obligatoriamente el perito se ha de “ratificar” en el dictamen y defender su tesis de existencia de nexo causal entre la negligencia empresarial y el accidente generador del daño.

 Los Dictámenes de los Peritos Especialistas con valoración del daño corporal, pueden tener un coste aproximado de entre 500 y 3.000 euros, si bien, en determinados casos (en función de la claridad de la negligencia empresarial, del importe a reclamar y de las posibilidades materiales de ganar el caso) Indemniza puede afrontar en todo o en parte el coste de este Dictamen y llevar el asunto sin coste inicial para el trabajador accidentado, mediante el incremento del porcentaje variable a éxito a favor de Indemniza. En otros casos el trabajador debe afrontar el coste del peritaje y el tanto por ciento a favor de Indemniza es menor. De todo ello puede obtener información detallada en la política comercial de Indemniza.

¿Qué tipo de reclamación hace Indemniza?

Siempre iniciamos el proceso mediante una reclamación previa, en busca de intentar evitar los Tribunales y poder alcanzar un acuerdo con la empresa o con la compañía de seguros.

De no ser posible una transacción en la que nuestros abogados puedan alcanzar un acuerdo con la empresa y lograr un reconocimiento de la responsabilidad empresarial y una indemnización acordada que sea aceptable para el trabajador, debemos interponer las reclamaciones formales y judiciales que correspondan ante los Tribunales de lo social.

 Finalmente, en determinados casos, cuando se deduzca una responsabilidad empresarial de tal magnitud que se vislumbren responsabilidades penales por la comisión de un presunto delito de lesiones o de homicidio imprudente (en caso de fallecimiento del paciente) o contra los derechos de los trabajadores, la jurisdicción apropiada es la penal.

La determinación de la mejor vía de reclamación es una de las decisiones más importantes para el éxito del resarcimiento económico ante un caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

 En indemniza somos expertos en indemnizaciones y nuestro departamento de accidentes de trabajo conoce las mejores estrategias y dispone de los medios operativos necesarios para procurar la mejor y más adecuada reclamación de la indemnización.

Casos de éxito
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por lesión estética en rostro por láser.
Reclamado 68.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Acuerdo con Compañía de Seguros
Negligencia por accidente con resultado de parálisis parcial.
Reclamado 855.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por implante de pecho fallido.
Reclamado 137.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Abogado negligencias médicas

En nuestros días existen numerosos incidentes de negligencias médicas que se dan pero no se detectan por falta de conocimiento, situaciones originadas por diferentes factores, las cuales, deben ser analizadas detenidamente por abogados en negligencias médicas.

Abogados a porcentaje

Llevamos a cabo el servicio de Abogados a porcentaje, donde se obtiene un resultado más rentable, favoreciendo la economía financiera para el cliente, con un análisis previo para determinar la viabilidad del caso.

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