Indemnizaciones por divorcio

¿Siempre se puede reclamar indemnización en un divorcio?

No. En España el régimen de indemnizaciones por causa del divorcio esta muy tasada a matrimonios que tengan un régimen económico de “separación de bienes” y además que uno de los cónyuges se haya dedicado al hogar y en su caso al cuidado y crianza de los hijos mientras el otro haya podido desarrollar su profesión y/o actividad laboral productiva.

Por tanto ni en casos de bienes gananciales ni tampoco en supuestos en los que ambos cónyuges se han repartido las labores del hogar y en su caso de crianza de los niños habidos en el matrimonio se puede dar derecho a una indemnización.

¿Por qué nace el derecho de indemnización por divorcio?

La regulación legal de este de derecho de indemnización se contiene en el Código Civil en el siguiente tenor: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”

El objetivo de este derecho de indemnización para el cónyuge que ha destinado su actividad personal a cuidar del hogar y de la crianza de los hijos en su caso, tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre patrimonios de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes, como gananciales.

 Además del Código Civil esta indemnización se regula en Cataluña desde el año 1993, en Aragón desde 2003 y en Navarra por ley desde 2019, o bien por aplicación supletoria del Código Civil en otros territorios.

¿Está regulada legalmente esta responsabilidad?

Es habitual que la obligación de participar en la satisfacción de las precitadas cargas se lleve a efecto por ambos cónyuges con los ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, pero ello no cercena la posibilidad de la prestación exclusiva en especie por parte de uno de ellos, mediante la realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes.

Esta contribución de unos de los cónyuges mediante el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma o de otra de mutuo acuerdo.

Si el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

Requisitos para que exista derecho a indemnización por divorcio

El primero es que la dedicación al trabajo doméstico de quien la reclama la indemnización sea “exclusiva”, es decir, que no lo haya compatibilizado con un trabajo retribuido fuera de casa, aunque no sea a jornada completa.     

Sin embargo esa dedicación a la casa no se exige que sea “excluyente”, es decir, que lo haya realizado materialmente, por sí solo, sin el auxilio de terceros (por ejemplo, servicio doméstico) o sin la colaboración ―solo ocasional― del otro cónyuge.

¿Cómo se calcula esta indemnización?

Como la ley no lo regula, es frecuente que se calcule como el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo de asistencia de la casa o de cuidado y crianza de los niños, con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra el otro cónyuge por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. 

También se ha utilizado con éxito por Indemniza, una valoración de la indemnización en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, es decir según el coste de una empleada del hogar al mes, por doce meses, multiplicada dicho resultado por los años de duración del matrimonio.

A veces si hay ayuda externa (asistenta del hogar o niñera) esto no impide reclamar y obtener la compensación o resarcimiento pero se ha de tener en cuenta dicha circunstancia para cuantificar el importe de la misma de la indemnización.

Se ha de tener en cuenta para valorar la indemnización si se produjeron compensaciones durante el matrimonio por parte del cónyuge que no contribuyó a las tareas del hogar o crianza delos niños, al que sí lo hizo.

El valor del incremento del patrimonio del cónyuge que no contribuyó a las tareas del hogar o de la crianza de los hijos, fue una medida de cuantificación de la indemnización que posteriormente ha sido vetada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien puede servir como medio colateral de comprobación de valores indemnizatorios por las vías permitidas.

Indemniza ha logrado la mayor indemnización acordada en España por divorcio en 2018.

¿Es necesario un Perito en Indemnización por divorcio?

Indemniza siempre realiza el estudio de viabilidad y la emisión del pre-informe de manera gratuita para el particular. También es recomendable realizar esta valoración preliminar en casos de indemnizaciones por divorcio. Siempre Indemniza asume todos los costes de esos estudios y de determinación del “nexo causal” gracias al que se determina que la reclamación puede ser viable.

 Frecuentemente, además de este informe previo de viabilidad del caso y de determinación de que se cumplen las condiciones que numerosas Sentencias del Tribunal Supremo han ido acotando las condiciones en caso de indemnización pro divorcio, se realizan informes económicos con una aproximación de la valoración del derecho del cónyuge que haya prestado su labor para el hogar y para el cuidado de la prole mientras el otro ha desarrollado su actividad laboral y productiva económicamente.

¿Puede haber indemnización por divorcio y pensión compensatoria?

Si. Son vías distintas y compatibles de reclamación económica por la separación o divorcio, dado que la indemnización es un resarcimiento indemnizatorio por la ayuda al hogar de un cónyuge liberando al otro de dichas obligaciones y responsabilidades que le han permitido progresar laboral y económicamente, mientras que la pensión compensatoria es un derecho que nace del desequilibrio entre los patrimonios y capacidades económicas delos cónyuges por ocasión de la separación o divorcio.

¿Qué tipo de reclamación hace Indemniza?

En indemnizaciones por divorcio, es dentro del proceso de negociación o de litigación del divorcio donde se han de producir estas reclamación de indemnización.

De no ser posible una transacción amistosa y lograr un reconocimiento de la obligación de indemnización por parte de uno de los cónyuges obligado a ello según las condiciones señaladas, debemos interponer las reclamaciones formales y judiciales que correspondan ante los Tribunales de Familia, en cuyo seno se dirimen dichos derechos indemnizatorios.

En indemniza somos expertos en indemnización por divorcio y nuestro Departamento dispone de los medios operativos necesarios para procurar la mejor y más adecuada reclamación de la indemnización consiguiendo las mayores cantidades reconocidas en España.

Casos de éxito
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por lesión estética en rostro por láser.
Reclamado 68.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Acuerdo con Compañía de Seguros
Negligencia por accidente con resultado de parálisis parcial.
Reclamado 855.000 €

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Reclamación
Negligencia Médico-Estética por implante de pecho fallido.
Reclamado 137.000 €

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En nuestros días existen numerosos incidentes de negligencias médicas que se dan pero no se detectan por falta de conocimiento, situaciones originadas por diferentes factores, las cuales, deben ser analizadas detenidamente por abogados en negligencias médicas.

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