Indemnizaciones por daños y perjuicios

¿Qué son los daños y perjuicios?

Los daños y perjuicios son considerados como el menoscabo económico, es decir, la diferencia entre el estado del patrimonio de una persona y el que debería mantener o disponer en el caso de que no se hubiera producido un hecho o circunstancia determinada, ya sea por una disminución de activos, o a consecuencia de una ganancia perdida o frustrada.

Esta figura legal se refiere a cuando hay un  A efectos legales, el daño tiene un carácter más directo y se refiere a una acción de índole destructiva que afecta a tu persona o a tus bienes. Los perjuicios tienen un carácter indirecto y hacen referencia a los efectos derivados de los daños.

¿Qué es la indemnización por daños y perjuicios?

Indemnización es la compensación que debe otorgar una persona por haber ocasionado un daño a otra. La forma común de indemnizar es con dinero, por tanto, la indemnización suele ser monetaria. Por tanto, la indemnización por daños y perjuicios, también llamada resarcimiento en el ámbito jurídico, es un derecho que permite a la persona que ha sufrido unos daños y perjuicios determinados, exigir una cantidad de dinero equivalente a lo perdido o a lo que se ha dejado de obtener como consecuencia de la actuación de otro.

El objetivo de la indemnización es reparar el perjuicio que se ha provocado, siendo el causante del mismo el que debe abonar la cantidad en la mayoría de los casos.

Tipos de indemnización por daños y perjuicios

Los daños y perjuicios pueden ser contractuales o extra-contractuales.

Los daños y perjuicios extra-contractuales se dan cuando no existe ningún tipo de relación contractual entre tú y la otra parte, de forma que la responsabilidad no puede derivar de esta. Un buen ejemplo podría ser un accidente de tráfico.

Comprenden tanto los daños patrimoniales, referidos a la cosa que sufre el daño (en el caso del accidente de tráfico, el vehículo accidentado), como los daños personales, que afectan a tu salud y a tu integridad física (los días de baja, lesiones,  secuelas, etc), así como los daños morales, que serían los efectos psicológicos derivados. También se compensan daños patrimoniales complementarios (gastos que se han debido afrontar por efecto del acto lesivo).

El causante del daño y/o perjuicio debe ser “culpable” del acto lesivo, por lo que los requisitos para que exista culpa extra-contractual son:

La existencia de una acción u omisión ilícita por parte de un tercero.

Que se haya producido un daño.

Que se dé culpa o negligencia por parte de quien realiza la acción.

La existencia de un nexo casual (una relación causa-efecto) entre la acción y el daño ocasionado.

Por otro lado, los daños y perjuicios contractuales tienen su origen en un incumplimiento contractual de alguna de las partes. Es decir en el incumplimiento de una o varias estipulaciones de un determinado contrato que compromete a dos partes.

Se regula en el art. 1101 del Código Civil y se refiere a “los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, o los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”.

Tipos de incumplimientos de los contratos

No todo incumplimiento de contrato implica que haya derecho a la reparación. Se distingue comúnmente entre el deudor culposo (o de buena fe) y el deudor doloso (o de mala fe).

La responsabilidad del deudor (o incumplidor ) culposo es limitada, pues lo que se castiga (o se debe resarcir económicamente) no es el incumplimiento en sí, sino la acción de mala fe que conduce a incumplir lo pactado.

Los requisitos para que exista culpa son la demostración de que se ha producido un daño real, demostración de la existencia en sí del contrato que se ha incumplido, que ese daño se pueda atribuir a la acción de una persona o entidad específica y la existencia de una relación causal entre la acción y los daños sufridos.

Tipos de daños y perjuicios

El daño emergente

Equivale a una pérdida real y efectiva en el patrimonio de una persona.

El lucro cesante

Se refiere a la ganancia que se ha dejado de obtener. Por lo tanto, se basa en una presunción que consiste en la estimación de cómo se habrían desarrollado los hechos de no haberse producido el daño.

El daño moral

Viene asociado al padecimiento o sufrimiento psíquico, lo que lo convierte en un concepto bastante relativo e impreciso, si bien su ámbito de interpretación jurídica es cada vez más amplio y en la actualidad dentro del “daño moral” se incluyen aspectos como la pérdida de la calidad de vida de la víctima o de terceras personas que conviven con este o son sus herederos, también necesidades de ayudas de terceros y asistencias en la vida tras el hecho que dio lugar al resarcimiento mediante indemnización, etc.

Asuntos reclamables por daños y perjuicios

De forma “extracontractual” se pueden reclamar todos los daños y perjuicios que se ocasionen por interrelaciones entre individuos sin que exista un contrato que los obligue.

Los casos más característicos de la responsabilidad extracontractual son daños producidos en accidentes de tráfico, daños ocasionados sobre la propiedad o patrimonio de un tercero o vecino, daños sobre el honor de las personas, daños por mala praxis médica, odontológica o estética, daños producidos por animales a terceros, etc.

En la responsabilidad contractual es reclamable todo lo que haya perjudicado a una de las partes por efecto de la acción u omisión del otro u otros contratantes. Son casos comunes los arrendamientos, compraventas, contratos de prestación de servicios profesionales, contratos de venta de mercaderías, etc.

Por tanto, los daños resarcibles en la responsabilidad contractual los daños que se deberán reparar están limitados por los que estuvieran previstos en el contrato, la responsabilidad extracontractual no tiene límite, pues nuestro Derecho prevé que, independientemente de que hayamos actuado con la debida diligencia, deberemos resarcir y reparar los daños y perjuicios causados a un tercero en el desarrollo de cualquier actividad.

¿Dónde regula la Ley las responsabilidades?

     Ambos tipos de responsabilidad, extracontractual y contractual, se encuentran reguladas en distintos títulos del mismo texto legal: el Código Civil. Así, la responsabilidad contractual está regulada en el artículo 1.101 y siguientes, mientras que la responsabilidad extracontractual encuentra su regulación en el artículo 1.902 y siguientes.

¿Prescriben las reclamaciones de daños y perjuicios?

Si. Hay un plazo de prescripción: la responsabilidad contractual tiene un plazo de prescripción de 5 años, mientras que la responsabilidad extracontractual tiene un plazo de prescripción de 1 año.

¿Se puede reclamar en cualquier Juzgado?

No. Para reclamar la responsabilidad contractual se deberá acudir al juez del lugar donde se constituyó la obligación, es decir, donde se celebró el contrato que vincula a ambas partes o, en su defecto, el lugar del domicilio del demandado.

En cambio, para reclamar la responsabilidad extracontractual se deberá acudir al juez del lugar donde se produjeron los daños que han de ser resarcidos.

¿Cómo se cuantifican los daños y perjuicios?

Siempre es conveniente disponer de un informe o dictamen pericial realizado por experto en el tema sobre el que se haya producido una pérdida patrimonial, un gasto, un perjuicio o un lucro cesante, que determine de manera científica y objetiva el contenido de esas perdidas y su reclamabilidad.

Esta manera es la forma idónea de demostrar la existencia de daño, de acreditar por un experto en el asunto del que se trate que existe un nexo causal entre la acción u omisión del causante del daño y perjuicio y las consecuencias de éste que son objeto de pericia, y la cuantificación objetiva de esos daños con objeto de precisar sobre la indemnización por la que se reclama el resarcimiento.

La Ley lo expresa así en el art. 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obligará a la otro parte a resarcirte económicamente en los plazos establecidos con el siguiente tenor: “Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.  Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente”.

¿Hay que pagar al Perito?

Indemniza realiza el estudio de viabilidad y la emisión del pre-informe de manera gratuita para el caso de responsabilidad concreto del que se trate, y la firma asume todos los costes de esos estudios y de determinación del “nexo causal” gracias al que se determina que la reclamación puede ser viable.

Frecuentemente, además de este informe previo de viabilidad del caso y de determinación del nexo causal, con una aproximación de la valoración de los daños y perjuicios reclamables, y una estimación del importe que se pudiera reclamar en concepto de daños y perjuicios, se requiere un dictamen pericial completo que realice un estudio forense completo de la existencia de la responsabilidad y de valoración concreta del daño y/o perjuicio .

Este Dictamen pericial suele ser necesario, o al menos muy conveniente, cuando se ha de acudir a los Tribunales a reclamar al responsable del daño y/o a su compañía de seguros ―según el caso― los daños y perjuicios a indemnizar. y además en el acto del juicio obligatoriamente el perito se ha de “ratificar” en el dictamen y defender su tesis de existencia de nexo causal entre la acto u omisión del culpable o responsable y el daño.

Los Dictámenes de los Peritos Especialistas pueden tener costes muy variados en función de la materia, de la dimensión del daño o perjuicio, del interés  económico perturbado, etc.. por lo que en determinados casos (en función de la claridad de la negligencia empresarial, del importe a reclamar y de las posibilidades materiales de ganar el caso) Indemniza puede afrontar en todo o en parte el coste de este Dictamen y llevar el asunto sin coste inicial, mediante el incremento del porcentaje variable a éxito a favor de Indemniza. En otros casos se debe afrontar por el cliente el coste del peritaje y el tanto por ciento a favor de Indemniza es menor. De todo ello puede obtener información detallada en la política comercial de Indemniza.

¿Qué tipo de reclamación hace Indemniza?

Siempre iniciamos el proceso mediante una reclamación previa, en busca de intentar evitar los Tribunales y poder alcanzar un acuerdo con el responsable del daño y/o perjuicio o con la compañía de seguros.

 De no ser posible una transacción en la que nuestros abogados puedan alcanzar un acuerdo con y lograr un reconocimiento de la responsabilidad y una indemnización acordada que sea aceptable, debemos interponer las reclamaciones formales y judiciales que correspondan ante los Tribunales competentes.

 Finalmente, en determinados casos, cuando se deduzca una responsabilidad empresarial de tal magnitud que se vislumbren responsabilidades penales por la comisión de un presunto delito, la jurisdicción apropiada es la penal.

 La determinación de la mejor vía de reclamación es una de las decisiones más importantes para el éxito del resarcimiento económico. En indemniza somos expertos en indemnizaciones y nuestro departamento de accidentes de trabajo conoce las mejores estrategias y dispone de los medios operativos necesarios para procurar la mejor y más adecuada reclamación de la indemnización.

Casos de éxito
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por lesión estética en rostro por láser.
Reclamado 68.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Acuerdo con Compañía de Seguros
Negligencia por accidente con resultado de parálisis parcial.
Reclamado 855.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por implante de pecho fallido.
Reclamado 137.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Abogado negligencias médicas

En nuestros días existen numerosos incidentes de negligencias médicas que se dan pero no se detectan por falta de conocimiento, situaciones originadas por diferentes factores, las cuales, deben ser analizadas detenidamente por abogados en negligencias médicas.

Abogados a porcentaje

Llevamos a cabo el servicio de Abogados a porcentaje, donde se obtiene un resultado más rentable, favoreciendo la economía financiera para el cliente, con un análisis previo para determinar la viabilidad del caso.

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