Indemnizaciones por responsabilidad del estado

¿Cuándo es responsable el Estado?

Excepto en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar conforme a derecho, el Estado debe indemnizar a los particulares cuyos bienes o derechos se han dañado o lesionado bien por una prestación del servicio público de salud (negligencias médicas o daños desproporcionados en la actividad sanitaria pública); bien por una prestación inadecuada del servicio público de Justicia (error judicial); o por la deficiente prestación del servicio de mantenimiento viario (accidentes por acerados u otras infraestructuras mal conservadas);

También existe una forma de responsabilidad de la Administración que Indemniza ha venido reclamando de los Tribunales mediante numerosas demandas colectivas en los casos en los que la promulgación de leyes lesionan derechos de un particular o grupo de particulares (declaración del estado de alarma o ley de “sólo sí es sí”). Este tipo de responsabilidad de la Administración se denomina “Responsabilidad Patrimonial por Estado Legislador”.

La expropiación forzosa es el caso más común de indemnización por efectos de una regulación normativa de la Administración, sin embargo en otros casos, los particulares afectados también han de ser indemnizados por las Administraciones públicas por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

Este tipo de responsabilidad de la Administración también se puede dar en los casos en los que una norma que ha provocado lesiones a los particulares sea declarada inconstitucional o contraria a normativa europea. La Ley regula la Responsabilidad por Estado Legislados así:

El Estado legislador también será responsable cuando:

¿En qué casos el Estado debe indemnizar?

Indemnización es la compensación que debe otorgar una persona por haber ocasionado un daño a otra. La forma común de indemnizar es con dinero, por tanto, la indemnización suele ser monetaria. Por tanto, la indemnización por daños y perjuicios, también llamada resarcimiento en el ámbito jurídico, es un derecho que permite a la persona que ha sufrido unos daños y perjuicios determinados, exigir una cantidad de dinero equivalente a lo perdido o a lo que se ha dejado de obtener como consecuencia de la actuación de otro.

El objetivo de la indemnización es reparar el perjuicio que se ha provocado, siendo el causante del mismo el que debe abonar la cantidad en la mayoría de los casos.

Los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional y ello suponga la desestimación del recurso presentado por el particular frente a una actuación administrativa que le había ocasionado un daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea y ello suponga la desestimación del recurso presentado por el particular frente a una actuación administrativa que le había ocasionado un daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. También ha de acreditarse en estos casos que la norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares, que exista relación de causalidad directa entre el cumplimiento de la obligación impuesta por la AP y el daño sufrido.

¿Está regulada legalmente esta responsabilidad?

Sí. El régimen jurídico que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra recogido en dos leyes:

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 32 a 37, los cuales engloban de los principios y aspectos sustantivos del sistema de responsabilidad pública.

En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la cual se comprenden las particularidades aplicables a la tramitación de la responsabilidad patrimonial en sus artículos 24.1, 35.1 h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114.

También la Constitución Española recoge en su artículo 106.2, señala que : 

«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

¿Es necesario que la Administración tanga “culpa” para tener que indemnizar?

No necesariamente. La responsabilidad patrimonial de la Administración es una responsabilidad llamada “objetiva” ya que supone que, no es estrictamente necesario que el daño a indemnizar sea realizado con culpa o ilegalidad; únicamente será necesario que el perjudicado no esté obligado por la ley a soportar el daño sufrido. 

Las condiciones que la Ley establece para que la Administración responda de las lesiones al patrimonio o derechos de los particulares son las siguientes:

1

Que se trate de un hecho imputable a la Administración, bastando para ello con acreditar que se ha producido un daño denominado como «antijurídico» en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

2

Que el daño antijurídico producido genera un detrimento patrimonial injustificado, no teniendo deber jurídico de soportal tal daño el perjudicado.

3

Que el perjuicio patrimonial sea real, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

4

Que exista una relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho imputable a la Administración y el daño producido.

¿Qué es la “efectividad del daño”?

Es un requisito imprescindible para que la Administración sea responsable y deba indemnizar. Se encuentra configurada en el artículo 32.2 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y encuadra tanto los daños materiales, como los personales y morales, excluyéndose los daños hipotéticos que no puedan probarse.

A eso se refiere la “efectividad” del daño. Además la idea de efectividad responde a la necesaria “individualización del daño”, es decir, que el perjuicio proveniente de la Administración recaiga sobre una persona o grupo de personas concreto y determinado y no sobre toda la población.

¿Qué es la necesaria “Atribución del daño a un servicio público”?

Este requisito también es imprescindible para que se declare la responsabilidad de la Administración y deba resarcir la lesión al particular mediante la indemnización. La actividad que ha provocado la lesión personal o patrimonial del administrado debe ser obligatoriamente un “servicio público”.

Y un servicio público a los efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administración es: es toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo.

Esa imputación de responsabilidad patrimonial requiere que la lesión que sufra el particular deba provenir del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No obstante, esto no significa necesariamente que todos los daños que puedan llegar a producirse en el ámbito de actuación de servicios públicos deban imputarse a la Administración, ya que además es un requisito obligatorio que el daño se encuentre conectado causalmente con el funcionamiento del servicio. Esto es, que la causa desencadenante de la lesión sea consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los servicios.

¿Qué es la “antijuridicidad” del daño?

El daño o perjuicio sufrido por el particular solo será indemnizable si se trata de una lesión denominada como “auténtica”, esto es, un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar (conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LRJSP).

Las normas no suelen estipular de forma expresa los perjuicios que las personas tienen el deber jurídico de soportar, por lo que fuera de los casos en que las leyes permiten imponer una carga u obligación (por ejemplo en los casos de los impuestos, o de la expropiación forzosa de bienes de los particulares) la ausencia de antijuridicidad debe suponerse en general del ordenamiento legal.

¿Si hay fuerza mayor ya no responde la Administración?

No por regla general, aunque existen excepciones en las que incluso por determinadas circunstancias la Administración debe responder e indemnizar.

Si hay fuerza mayor si, es decir si se dan casos de que la lesión del particular provenga de situaciones  extraordinarias,  catastróficas  o  desacostumbradas. En cambio sí podría deber indemnizar en casos en los que el acontecimiento que da lugar a la lesión en la esfera de derechos del particular disponga de carácter «fortuito». En este caso, habrá que estarse a la casuística concreta para determinar si el hecho era o no previsible y si la Administración pudo haber desplegado sus potestades para evitarlo.

La Administración queda exonerada de indemnizar, aun siendo responsable, cuando se da fuerza mayor,, lo que responde a la idea de lo extraordinario, catastrófico o desacostumbrado, mientras que el caso fortuito haría referencia a aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionamiento de los servicios públicos, producidos por la misma naturaleza, por la misma consistencia de sus elementos, por su mismo desgaste con causa desconocida, correspondiendo en todo caso a la Administración, probar la concurrencia de fuerza mayor, en cuanto de esa forma puede exonerarse de su responsabilidad patrimonial”.

La regulación legal de esta causa de exoneración de la administración proviene de  lo señalado en el artículo 34.1 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP que estipula que tampoco serán indemnizables los daños que se deriven de hecho o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.

¿Cómo se calcula la indemnización del Estado?

Para el cálculo de la cuantía de la indemnización, tal y como señala la Ley (artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), se atenderá al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.

Indemniza siempre incorpora periciales técnicas y económicas de valoración del daño corporal, de la lesión, de las secuelas, de los daños morales, daños patrimoniales o del lucro cesante que se haya provocado, a fin de que la lesión quede objetivizada y la Administración responda e indemnice debidamente.

Para los supuestos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), y de la Seguridad Social. Cabe resaltar que los baremos en cuestión no tienen carácter vinculante, si no simplemente servirán como criterio orientativo para el cálculo de la indemnización.

¿Cómo se reclama a la Administración?

En cuanto a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala:

-Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las AAPP, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

-La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. 

En Indemniza disponemos de mucha experiencia y casos ganados frente a la Administración por todas las vías de obtención indemnizatoria posibles, por lo que nuestros Equipos disponen de los medios y conocimientos para llevar a cabo las reclamaciones de la forma que mejor permitan alcanzar el objetivo indemnizatorio del particular cuyo derecho ha sido lesionado.

¿Hay plazos concretos para reclamar a la Administración?

Si. Hay plazos y son muy estrictos. Estos plazos se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en su artículo 67.1 señala:

«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas».

Siguiendo lo establecido en el citado artículo 67 apartado 1 de la LPAC, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea (artículo 32, apartados 4 y 5, de la LRJSP), el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «BOE» o en el «DOUE», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al derecho de la Unión Europea.

Resumiendo lo señalado, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, teniendo las siguientes particularidades

1

En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

2

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

¿Hay que pagar al Perito?

Indemniza realiza el estudio de viabilidad y la emisión del pre-informe de manera gratuita para el particular o grupo de particulares afectados por un servicio público o una regulación legal generadora de lesiones personales o patrimoniales , y la firma asume todos los costes de esos estudios y de determinación del “nexo causal” gracias al que se determina que la reclamación puede ser viable.

 Frecuentemente, además de este informe previo de viabilidad del caso y de determinación del nexo causal, con una aproximación de la valoración del daño provocado por la Administración y una estimación del importe que se pudiera reclamar en concepto de daños y perjuicios, se requiere un dictamen pericial completo que realice un estudio forense completo de la existencia de la responsabilidad y de valoración concreta del daño o lesión ocasionados.

 Este Dictamen pericial es necesario cuando se ha de acudir a los Tribunales de lo contencioso-Administrativo para reclamar a la Administración y en su caso a su compañía de seguros ―según el caso― y además en el acto del juicio obligatoriamente el perito se ha de “ratificar” en el dictamen y defender su tesis de existencia de nexo causal entre la actividad del servicio público o la norma promulgada y el daño.

Los Dictámenes de los Peritos Especialistas con valoración del daño o lesión, pueden tener un coste aproximado de entre 1.000 y 3.000 euros, si bien, en determinados casos (en función de la claridad de la responsabilidad patrimonial, del importe a reclamar y de las posibilidades materiales de ganar el caso) Indemniza puede afrontar en todo o en parte el coste de este Dictamen y llevar el asunto sin coste inicial para el particular o grupo de particulares, mediante el incremento del porcentaje variable a éxito a favor de Indemniza. En otros casos particular debe afrontar el coste del peritaje y el tanto por ciento a favor de Indemniza es menor. De todo ello puede obtener información detallada en la política comercial de Indemniza.

¿Qué tipo de reclamación hace Indemniza?

En responsabilidad de la Administración es preciso iniciar el proceso mediante una reclamación previa, en busca de intentar evitar los Tribunales y que la Administración reconozca su responsabilidad y resarza el daño indemnizando por sí o a través de los seguros de responsabilidad patrimonial que todas las Administraciones tienen concertados. 

De no ser posible una transacción en la que nuestros abogados puedan alcanzar un acuerdo con la Administración o su compañía de Seguros y lograr un reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración y una indemnización acordada que sea aceptable para el particular, debemos interponer las reclamaciones formales y judiciales que correspondan ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

 Finalmente, en determinados casos, cuando se deduzca una responsabilidad patrimonial de tal magnitud que se vislumbren responsabilidades penales por la comisión de un presunto delito por parte de los Funcionarios o responsables públicos intervinientes en los servicios generadores de las lesiones de los derechos particulares,  además se podrán ejercer acciones en la jurisdicción penal.

 En indemniza somos expertos en indemnizaciones y nuestro departamento de Responsabilidad Patrimonial es líder en España en responsabilidades colectivas y demandas por plataformas de afectados, y para ello dispone de los medios operativos necesarios para procurar la mejor y más adecuada reclamación de la indemnización.

Casos de éxito
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por lesión estética en rostro por láser.
Reclamado 68.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Acuerdo con Compañía de Seguros
Negligencia por accidente con resultado de parálisis parcial.
Reclamado 855.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Reclamación
Negligencia Médico-Estética por implante de pecho fallido.
Reclamado 137.000 €

a favor de cliente de Indemniza.
Abogado negligencias médicas

En nuestros días existen numerosos incidentes de negligencias médicas que se dan pero no se detectan por falta de conocimiento, situaciones originadas por diferentes factores, las cuales, deben ser analizadas detenidamente por abogados en negligencias médicas.

Abogados a porcentaje

Llevamos a cabo el servicio de Abogados a porcentaje, donde se obtiene un resultado más rentable, favoreciendo la economía financiera para el cliente, con un análisis previo para determinar la viabilidad del caso.

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